TEMARIO Material de apoyo
- Legislación – Ley 21.659 de Seguridad Privada
- Categorías del Personal
- Equipamiento y Protección
- Constitución y Estado de Derecho
- Derechos Fundamentales
- Derecho Penal – Conceptos
- Responsabilidad Penal
- Legítima Defensa
- Delitos contra la Propiedad
- Delitos contra las Personas
- Sistema Procesal Penal
- Operación Legal de CCTV
- Primeros Auxilios
- Prevención de Riesgos Laborales
- Incendios y Emergencias
- Seguridad de Instalaciones
- Sistemas de Comunicación
Manual de Estudio Especializado
Curso de Formación para Guardias de Seguridad Privada en Chile • Adaptado a la Nueva Ley N° 21.659
UNIDAD 1: Ley N° 21.659 – Marco General e Institucionalidad
- Cronograma Legal: Publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024. Su vigencia plena entra a regir el 28 de noviembre de 2025.
- Nueva Autoridad: La fiscalización técnica, control y supervigilancia se traslada de forma definitiva desde el OS-10 de Carabineros hacia la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Naturaleza del Rol: El rol de la seguridad privada es estrictamente preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública. En ningún caso la sustituye ni reemplaza a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
- Vigencia de Autorizaciones: Las credenciales y autorizaciones personales tienen una validez de 4 años, siendo completamente renovables bajo cumplimiento de requisitos.
- Conserjes Residenciales: Bajo el nuevo marco legal, los conserjes de edificios habitacionales pueden someterse de manera voluntaria al régimen de control de seguridad privada, eliminando la obligatoriedad estricta previa.
UNIDAD 2: Categorías del Personal de Seguridad Privada
El personal se estructura jerárquicamente según sus niveles de riesgo, responsabilidades y competencias:
| Categoría | Uso de Armas | Formación Exigida | Característica Operativa Principal |
|---|---|---|---|
| Vigilante Privado (GGVV) | SÍ (Solo en servicio y zona autorizada) | Diferenciada (Alto Riesgo) | Única categoría facultada para portar armas de fuego convencionales en su recinto asignado. |
| Guardia de Seguridad (GGSS) | NO | Curso específico | Uso obligatorio de chaleco anticorte como equipamiento mínimo de protección. |
| Operador CCTV | NO | Curso técnico autorizado | Monitoreo preventivo y gestión de archivos de video para efectos de evidencia judicial. |
| Portero / Rondín / Nochero | NO | Curso básico | Funciones de control de accesos e inspección perimetral de menor riesgo. |
| Jefe de Seguridad | Según cargo pericial | Título profesional obligatorio | Encargado del diseño, organización y planificación de las estrategias de seguridad corporativa. |
UNIDAD 3: Equipamiento y Protección Obligatoria
- Elementos Mínimos Obligatorios: Todo guardia en funciones debe contar de forma obligatoria con un seguro de vida vigente, uniforme autorizado (identificado claramente con parches de “Seguridad Privada”) y su chaleco anticorte.
- Cámaras Corporales: Su uso es de carácter obligatorio únicamente para aquellos guardias que desempeñen funciones tipificadas como de alto riesgo en sus respectivas directivas de funcionamiento.
- Bastón Tonfa / Retráctil: Herramienta defensiva que requiere autorización expresa según la evaluación de riesgo de la instalación. Está estrictamente prohibido efectuar golpes en zonas vitales (cabeza, cuello, columna vertebral o genitales). Su uso debe limitarse a grupos musculares mayores (muslos, brazos) para repeler ataques y debe quedar completamente documentado en el informe de novedades.
Balística y Fibras en Chalecos Protectores
- Fibras Aramidas (Kevlar): Sensibles a la humedad extrema; el agua actúa transitoriamente como un lubricante para los proyectiles disminuyendo su eficacia, recuperando sus propiedades balísticas normales al secarse. Ideales para climas templados o fríos.
- Fibras de Polietileno: Altamente eficaces frente a impactos, pero ven reducida notablemente su resistencia estructural ante temperaturas elevadas. Recomendados para zonas geográficas de climas fríos.
UNIDAD 4: Constitución Política y Estado de Derecho
- Art. 1° CPR: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Establece de forma taxativa que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad chilena.
- Art. 6° – Supremacía Constitucional: La Constitución Política es la norma jerárquica suprema del ordenamiento jurídico. Todos los órganos del Estado, así como los particulares y empresas, deben someterse a ella.
- Art. 7° – Principio de Legalidad: Las autoridades y los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro del ámbito de sus competencias y conforme a los procedimientos prescritos por la ley. Cualquier acto en contravención a esto adolece de nulidad insanable.
- Poderes del Estado: Estructurados para garantizar el equilibrio democrático en: Ejecutivo (Presidente de la República), Legislativo (Congreso Nacional bicameral) y Judicial (Tribunales de Justicia).
- Definición de Ley: Conforme al Artículo 1° del Código Civil, es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
UNIDAD 5: Derechos Fundamentales y Recursos Constitucionales
Garantías fundamentales establecidas en el Artículo 19 de la CPR con relevancia directa en seguridad privada:
- Art. 19 N°1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- Art. 19 N°4: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Base legal que regula las restricciones en el monitoreo por cámaras.
- Art. 19 N°5: Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada (revisión de correspondencia, mensajería, etc.).
- Art. 19 N°7: Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad ni detenido sino en los casos expresamente previstos por la ley.
Acciones y Recursos de Resguardo
- Recurso de Protección: Acción constitucional orientada a cautelar de manera urgente los derechos vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales. Se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva.
- Recurso de Amparo (Habeas Corpus): Acción encaminada a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal a su libertad personal.
UNIDAD 6: Derecho Penal – Conceptos Esenciales
- Definición de Delito: Según el Artículo 1° del Código Penal, es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
- Dolo: Consiste en la intención positiva y deliberada de causar un daño a la persona o propiedad de un tercero.
- Culpa (Cuasidelito): Falta de dolo en la conducta. El resultado dañoso se produce a consecuencia de una acción u omisión involuntaria provocada por imprudencia, negligencia o impericia del autor.
Clasificación por Gravedad y Plazos de Prescripción
| Categoría del Delito | Definición Operativa | Plazo de Prescripción |
|---|---|---|
| Faltas | Infracciones leves. Solo se sancionan penalmente cuando se encuentran consumadas. | 6 meses |
| Simples Delitos | Infracciones de gravedad media (ej. Hurto común, lesiones medianas). | 5 años |
| Crímenes | Delitos de alta gravedad que conllevan penas aflictivas severas (ej. Homicidio, Robo con violencia). | 10 años (15 años en Grandes Crímenes) |
Iter Criminis (Fases del Delito)
Camino de desarrollo del delito, fundamental para determinar el nivel de punibilidad:
- Tentativa: El autor da principio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltan uno o más actos para su complementación.
- Delito Frustrado: El autor realiza de forma consciente e íntegra todos los actos necesarios para la ejecución del delito, pero este no se consuma por causas totalmente ajenas a su voluntad.
- Delito Consumado: Se reúnen y completan con éxito todos los elementos del tipo penal descritos en la ley.
UNIDAD 7: Responsabilidad Penal y Eximentes
De acuerdo al Artículo 14 del Código Penal, las personas pueden ser responsables en tres calidades:
- Autores: Quienes ejecutan el hecho de manera directa, inmediata o inducen/fuerzan directamente a otro a cometerlo.
- Cómplices: Quienes cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos a este.
- Encubridores: Aquellos que intervienen con posterioridad a la ejecución del delito, ocultando al culpable, facilitando su fuga, o bien aprovechándose de los efectos del ilícito o inutilizando sus evidencias.
Eximentes de Responsabilidad Penal
Circunstancias que liberan de sanción penal al autor de un hecho:
- Menor de 14 años de edad.
- Loco o demente (siempre que no haya actuado dentro de un intervalo lúcido).
- El que obra en el cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- Fuerza irresistible o miedo insuperable.
- Legítima Defensa plenamente acreditada bajo sus requisitos legales.
UNIDAD 8: La Legítima Defensa
Eximente de responsabilidad basada en el derecho natural de repeler una agresión injusta contra uno mismo o terceros. Para su validez, exige la concurrencia obligatoria y copulativa de tres requisitos:
- Agresión Ilegítima: El ataque debe ser real, actual o de carácter inminente. No se consideran agresiones futuras, suposiciones o amenazas imaginarias.
- Necesidad Racional del Medio Empleado: Debe existir una estricta proporcionalidad y racionalidad entre la intensidad del ataque sufrido y el medio utilizado para repelerlo (ej. No disparar frente a un insulto verbal).
- Falta de Provocación Suficiente: Quien ejerce la defensa no debe haber dado causa o provocado de manera previa la agresión del atacante.
Legítima Defensa Privilegiada
Presunción legal en la que se asume que concurren todos los requisitos anteriores sin necesidad de prueba previa. Aplica cuando se rechaza de noche el escalamiento en una casa habitada, departamento, local comercial u oficina corporativa.
UNIDAD 9: Delitos contra la Propiedad
Tipos penales que el personal de seguridad debe identificar con exactitud jurídica para realizar actas e informes:
- Hurto: Apropiación indebida de una cosa mueble ajena, realizada con ánimo de lucro y sin ejercer violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas. Si el valor de lo sustraído no supera las 0,5 UTM se tipifica como Hurto Falta.
- Robo con Fuerza en las Cosas: Sustracción de bienes mediante el empleo de fuerza, destrucción, fractura o rotura de elementos estructurales (puertas, candados, vitrinas). Puede ocurrir en lugar habitado, no habitado o bienes nacionales de uso público.
- Robo con Violencia o Intimidación: Sustracción de especies donde se ejerce violencia física directa o intimidación psicológica/coacción sobre las personas.
- Robo por Sorpresa: Sustracción cometida de forma repentina mediante el uso de la sorpresa, la destreza o la rapidez (ej. “Lanzazo”), sin llegar a ejercer violencia física directa que provoque lesiones o resistencia.
- Receptación: Consiste en tener, comprar, vender, transportar u ocultar especies hurtadas o robadas, conociendo o debiendo conocer el origen ilícito de los bienes.
- Abigeato: Hurto o robo especializado de animales de abasto (ganado vacuno, caballares, porcinos, caprinos).
UNIDAD 10: Delitos contra las Personas
- Homicidio Simple: Acción de quitarle la vida a otra persona de forma voluntaria, sin que concurran las calificantes específicas de la ley.
- Homicidio Calificado: Asesinato donde media alguna de las siguientes circunstancias agravantes: alevosía (actuar sobre seguro), premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento (aumento deliberado del dolor de la víctima) o premeditación conocida.
- Lesiones Leves: Agresiones físicas que generan una enfermedad o incapacidad para el trabajo menor a 15 días.
- Lesiones Menos Graves: Aquellas que provocan una incapacidad o tiempo de recuperación de entre 15 y 30 días.
- Lesiones Graves: Provocan enfermedad o incapacidad laboral por un periodo superior a 30 días.
- Lesiones Gravísimas: Dejan a la víctima permanentemente demente, impotente, notablemente deforme, mutilada o totalmente inútil para desempeñar cualquier trabajo.
- Calumnia: Imputación falsa, maliciosa y determinada de un delito específico a una persona.
- Injuria: Toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
UNIDAD 11: Sistema Procesal Penal y Delito Flagrante
- Ministerio Público (Fiscalía): Organismo constitucional encargado de dirigir de forma exclusiva la investigación de los delitos. Carabineros de Chile y la PDI actúan bajo su mando directo como órganos auxiliares de la investigación.
- Juez de Garantía: Magistrado encargado de velar por la protección integral de los derechos constitucionales del imputado, la víctima y los intervinientes durante la fase investigativa. No emite veredictos ni sentencias de juicio oral.
- Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP): Integrado por un panel de 3 jueces. Conducen el debate oral, evalúan las pruebas expuestas y dictan la sentencia definitiva (absolutoria o condenatoria).
El Procedimiento ante Delito Flagrante
- Definición de Flagrancia: Situación en la cual un sujeto es sorprendido en el acto mismo de cometer el delito, o inmediatamente después (persecución, hallazgo de especies o señalamiento de testigos). El tiempo límite establecido por ley para considerar flagrancia es de un máximo de 12 horas desde la comisión del hecho.
- Facultad del Guardia: De acuerdo al Código Procesal Penal, cualquier ciudadano —incluido el personal de seguridad privada— está facultado para practicar la retención de un delincuente en situación de flagrancia.
- Obligación Operativa: El guardia debe retener al infractor dentro del recinto, dar aviso inmediato a las policías y ponerlo a su disposición de forma urgente. El guardia tiene estrictamente prohibido interrogar o realizar labores autónomas de investigación. Todo el procedimiento debe ser registrado con precisión en el Libro de Novedades de la instalación.
UNIDAD 12: Operación Legal de CCTV y Tratamiento de Evidencia
- Principio Rector: El fin legítimo de todo circuito cerrado de televisión es la protección de activos, la continuidad operacional y el resguardo de las vidas. Su objetivo nunca debe ser espiar a las personas o realizar control laboral arbitrario.
- La Imagen como Dato Personal: En conformidad con la Ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada, los registros de imagen corresponden a datos personales. Queda estrictamente prohibido grabar monitores con teléfonos celulares personales o difundir registros en plataformas de redes sociales (TikTok, WhatsApp, etc.). Su contravención deriva en despido inmediato, demandas civiles de indemnización y la revocación de la credencial de seguridad.
- Zonas Prohibidas (Línea Roja): Está estrictamente prohibido posicionar cámaras o captar imágenes en: Baños, vestuarios, camarines, casinos de personal y ventanas de propiedades residenciales vecinas. Grabar en estas áreas vulnera garantías fundamentales, anula el valor probatorio forense de los videos frente a un juicio y expone a la empresa a graves sanciones civiles y administrativas.
- Restricción Absoluta de Audio: Salvo configuraciones autorizadas en áreas de alta seguridad bajo protocolo estricto, los micrófonos ambientales en cámaras generales deben permanecer deshabilitados. Captar conversaciones privadas sin consentimiento califica como delito de interceptación telefónica e ilícita.
Flujo Correcto de la Cadena de Custodia
Para asegurar que un archivo de video mantenga validez como evidencia judicial ante el Ministerio Público, debe cumplir el siguiente flujo inalterable:
- Detección: Registro cronológico exacto del incidente en el VMS.
- Preservación / Backup: Copia de respaldo inmediata del tramo horario para evitar la sobrescritura automática del disco duro (HDD).
- Extracción: Descarga del archivo en formato original nativo, sin compresión adicional y con cero edición o manipulación de imágenes.
- Entrega Técnica: Puesta a disposición exclusiva a personal policial (Carabineros/PDI) o fiscales bajo la firma del respectivo Acta de Entrega de Evidencia.
UNIDAD 13: Primeros Auxilios
- Objetivo Primario: Conservar la vida de la víctima, evitar el agravamiento de las lesiones sufridas y favorecer una adecuada recuperación médica posterior.
- El ABC del Socorrista: Protocolo de evaluación rápida e inicial:
- A (Airway): Asegurar que la vía aérea se encuentre libre de obstrucciones.
- B (Breathing): Verificar una respiración efectiva y mecánica regular.
- C (Circulation): Controlar la presencia de pulso estable y detener hemorragias severas.
- Signos Vitales Normales (Adulto Sano): Frecuencia cardíaca de 60 a 100 latidos por minuto; Frecuencia respiratoria de 12 a 20 respiraciones por minuto; Temperatura interna de 36°C a 37°C. Valores por debajo de los 35°C constituyen una emergencia crítica por hipotermia.
Procedimientos Clínicos de Emergencia
- Fracturas de Extremidades: Inmovilizar de inmediato empleando férulas o elementos rígidos. La inmovilización debe abarcar obligatoriamente las articulaciones situadas por encima y por debajo del foco de la fractura.
- Quemaduras Térmicas: Enfriar la zona lesionada utilizando exclusivamente agua corriente limpia a temperatura ambiente durante un lapso mínimo e ininterrumpido de 10 minutos. No aplicar ungüentos, pastas ni aceites.
- Síncope / Desmayo: Acostar a la persona en posición decúbito supino, elevar sus extremidades inferiores a una altura aproximada de 30 cm para favorecer el retorno del flujo sanguíneo cerebral y aflojar ropas tensas. No suministrar líquidos hasta constatar la recuperación total de la consciencia.
- Maniobra de Heimlich: Compresiones abdominales rápidas hacia atrás y hacia arriba aplicadas ante una obstrucción severa de la vía aérea por cuerpo extraño. Está contraindicado inducir el vómito de manera manual.
- Intoxicaciones Químicas: Mantener la calma, identificar el agente causante, no inducir el vómito bajo ninguna circunstancia debido al riesgo de dobles quemaduras esofágicas, y contactar de inmediato al Centro de Información Toxicológica (CITUC).
UNIDAD 14: Prevención de Riesgos Laborales
- Ley N° 16.744: Establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Brinda cobertura integral ante accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo, cubriendo además los accidentes de trayecto (itinerario directo entre el lugar de pernoctación y el puesto laboral, ida o vuelta) y accidentes sufridos por estudiantes en práctica.
- Nueva Normativa – Decreto N° 44 (2023): Reemplaza de forma íntegra al antiguo D.S. N° 40. Exige de manera mandatoria a las empresas la identificación proactiva de riesgos, la confección de planes de prevención dinámicos y la integración de comités paritarios con un enfoque moderno de equidad de género.
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Órgano técnico bipartito obligatorio en toda empresa, faena, sucursal o agencia que mantenga contratados a más de 25 trabajadores.
- Principio Científico de Causalidad: Los accidentes laborales no son producto de la casualidad ni de la fortuna; ocurren por causas técnicas plenamente identificables, analizables y, por ende, evitables. Se clasifican operativamente en:
- Acciones Inseguras: Comportamientos, descuidos o transgresiones a los procedimientos ejecutados por el propio trabajador (responsabilidad conductual del operario).
- Condiciones Inseguras: Deficiencias, fallas físicas, falta de mantenimiento o peligros presentes de forma intrínseca en el entorno o infraestructura laboral (responsabilidad directa del empleador).
UNIDAD 15: Control de Incendios y Manejo de Emergencias
- Física del Fuego – El Tetraedro del Fuego: Explicación científica de la combustión moderna que exige la conjunción simultánea de cuatro factores: Combustible, Calor (energía de activación), Oxígeno (comburente) y la Reacción en Cadena molecular.
- Uso de Extintores Portátiles: Están diseñados de manera exclusiva para combatir amagos de incendio o fuegos en fase inicial de desarrollo. Ante incendios declarados, la instrucción mandatoria es activar las alarmas generales y coordinar la evacuación.
- SENAPRED: Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Organismo del Estado chileno que actúa como la entidad coordinadora central para la gestión de catástrofes y emergencias mayores.
Clasificación Normativa de Fuegos en Chile
| Clase de Fuego | Simbología / Color | Naturaleza del Combustible |
|---|---|---|
| Clase A | Triángulo Verde | Combustibles sólidos que generan brasas y cenizas (Madera, telas, papeles, cartones). |
| Clase B | Cuadrado Rojo | Líquidos inflamables, gases combustibles, derivados del petróleo, pinturas y alcoholes. |
| Clase C | Círculo Azul | Instalaciones, tableros, cableados, motores y equipos eléctricos bajo tensión energizada. |
| Clase D | Estrella Amarilla | Metales químicamente reactivos y combustibles (Magnesio, sodio, potasio, titanio). |
| Clase K | Hexágono Negro | Aceites, mantecas y grasas de uso culinario, típicos en freidoras de cocinas industriales. |
UNIDAD 16: Seguridad de Instalaciones y Vigilancia Práctica
La protección perimetral e interna de un recinto se clasifica de acuerdo a la naturaleza de sus barreras de contención:
- Barreras Humanas: Constituyen el eslabón más importante y crítico de cualquier esquema de seguridad. Son las únicas capaces de razonar, evaluar variables complejas y reaccionar de forma adaptativa ante contingencias imprevistas.
- Barreras Artificiales: Elementos físicos construidos por el ser humano con fines de delimitación y retraso de intrusiones (Muros de hormigón, rejas de acero, concertinas, cercos eléctricos, portones blindados).
- Barreras Naturales: Accidentes geográficos aprovechados por la instalación para impedir accesos (Ríos, acantilados, laderas empinadas de cerros, matorrales densos). El hombre las utiliza, pero no las crea.
- Barreras Animales: Empleo de ejemplares adiestrados como perros de seguridad, o aves territoriales (gansos, queltehues) para la alerta temprana.
- Barreras Electrónicas: Componentes tecnológicos de soporte avanzado (Sensores volumétricos, contactos magnéticos, barreras infrarrojas, sistemas analíticos de CCTV).
Tácticas Operativas de Vigilancia
- Patrullajes y Rondas Aleatorias: Poseen una eficacia sustancialmente superior a las rondas de horario fijo. Al modificar de forma continua los trayectos, tiempos de detención y horarios, impiden que agentes externos puedan trazar o predecir patrones de vulnerabilidad.
- Fases de la Intrusión Delictiva: Todo proceso de intrusión pasa cronológicamente por tres etapas secuenciales: Reconocimiento → Acercamiento → Penetración/Escape. La intervención táctica del guardia es óptima y deseable cuando se realiza tempranamente durante la fase de acercamiento, frustrando el ilícito antes de que se consume el daño material.
- Método CEEM: Metodología de análisis crítico de vulnerabilidad en instalaciones que evalúa de forma sistémica la Composición, el Entorno, la Estructura y el Mecanismo de resguardo.
UNIDAD 17: Sistemas de Comunicación y Redacción de Informes
- Marco Regulatorio: El espacio y espectro radioeléctrico en el territorio nacional es administrado de manera exclusiva por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subtel.
- Clasificación de Equipos de Radio:
- Portátiles (Handies): Equipos compactos y de uso individual para guardias en terreno.
- Móviles: Equipos instalados de forma fija en vehículos o patrullas de supervisión.
- Base: Estaciones de radio fijas operadas en consolas dentro de salas de control o porterías principales. Su operador es el directo responsable de mantener la disciplina del tráfico radial.
- Bandas Técnicas de Operación:
- HF: Larga distancia. Su propagación es altamente variable y dependiente de las condiciones ionosféricas y climáticas.
- VHF / UHF: Operan principalmente bajo el principio de alcance por visión directa (línea de vista). UHF posee una capacidad de penetración muy superior frente a obstáculos artificiales (estructuras de concreto, edificios) en zonas urbanas.
- Redacción Técnica de Informes y Libros de Novedades: Las anotaciones y reportes escritos constituyen instrumentos legales de prueba. Deben redactarse de forma inmediata, constituyendo una narración fiel, cronológica y objetiva de los hechos. Deben responder estrictamente a las preguntas esenciales: ¿Quién?, ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo? y ¿Por qué?. Está estrictamente prohibido incorporar juicios de valor, opiniones personales, lenguaje ambiguo o adjetivos calificativos.