Valores y Ética
1. Principio de Probidad Administrativa y Ética
Probidad (Definición Legal y Ética)
Consiste en observar estrictamente una conducta funcionaria y personal intachable, manteniendo un desempeño honesto, leal, transparente y recto de la función o cargo encomendado en el recinto privado. La probidad constituye la base de la confianza que la sociedad y los empleadores depositan en el personal de seguridad.
Preeminencia del Interés General
Obliga al personal de seguridad privada a anteponer siempre y de forma absoluta el interés general del servicio, la protección de las vidas y la seguridad de la comunidad por sobre sus propios intereses particulares, beneficios personales o conveniencias económicas. Bajo ninguna circunstancia se puede descuidar la vigilancia por beneficio propio o complacencia.
Integridad en la Custodia de Evidencias
El operador de seguridad debe actuar con honestidad absoluta en todo momento. Queda estrictamente prohibido manipular, alterar, editar, borrar, destruir o retener de forma arbitraria grabaciones de video de CCTV, registros del libro de novedades o cualquier elemento material que sirva como prueba judicial de un delito ante el Ministerio Público. El operador de CCTV es considerado el primer guardián de la verdad legal de un recinto y tiene la obligación de conservar y poner estas pruebas a disposición de las autoridades.

2. Trato Digno, No Discriminación y Perspectiva de Género
Trato Respetuoso y Dignidad Humana
El guardia de seguridad está obligado por ley y por principios éticos a tratar con el máximo respeto, educación, cortesía y dignidad a absolutamente todas las personas que ingresen o transiten por la instalación, incluyendo clientes, trabajadores, proveedores o visitas. El uniforme representa la autoridad delegada del recinto y el rol coadyuvante de la seguridad pública, por lo que debe ser llevado con honor, templanza y estricta disciplina.
Prohibición Absoluta de Discriminación Arbitraria (Ley Zamudio)
Está terminantemente prohibido por la legislación chilena (Ley N° 20.609) y las normas internas del servicio establecer diferencias, exclusiones, restricciones, burlas o tratos preferenciales arbitrarios que carezcan de una justificación técnica o legal razonable. Esto aplica especialmente cuando se funden en motivos de raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
Perspectiva de Género en el Servicio
Implica la adopción e interiorización de conductas y protocolos operativos orientados de forma activa a promover la igualdad de trato, erradicar cualquier forma de discriminación o violencia verbal o física basada en motivos de género. Asimismo, exige asegurar una especial atención, empatía y resguardo a mujeres o diversidades sexuales que sean víctimas de acoso o agresiones al interior del recinto. Las relaciones y fiscalizaciones en el entorno laboral deben estar absolutamente libres de violencia de género.

3. Deber de Reserva, Confidencialidad y Reglas de Oro Operativas
Deber de Reserva Profesional
Toda la información técnica, operativa, planos de la instalación, horarios de movimiento de valores, fallas en los sistemas de alarmas, claves de acceso perimetrales y eventos delictivos o personales que ocurran o sean observados por el guardia dentro de la Sala de Control o el recinto tienen carácter de ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES.
Prohibición de Difusión (Regla Operativa Crítica)
Está terminantemente prohibido comentar detalles del servicio con terceras personas ajenas a la seguridad de la empresa. Del mismo modo, queda prohibido capturar fotografías o grabar videos con teléfonos celulares personales de las pantallas de monitoreo de CCTV, así como difundir cualquier tipo de material audiovisual del recinto (como caídas de clientes, hurtos o peleas) a través de redes sociales. La vulneración de este deber de confidencialidad constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, siendo causal de despido inmediato sin derecho a indemnización, además de exponer al infractor a demandas civiles por daños y perjuicios y a responsabilidades penales.
Derecho a Rechazar Órdenes Manifiestamente Ilegales
En el ejercicio de la seguridad privada, la subordinación al empleador tiene como límite infranqueable la ley. Todo guardia de seguridad posee el derecho y la obligación legal de NEGARSE a ejecutar órdenes emanadas de sus superiores o de la administración del recinto cuando estas sean manifiestamente ilegales o constitutivas de delito. Ejemplos de órdenes ilegales incluyen:
- Registrar físicamente o registrar las vestimentas de un cliente de forma arbitraria (facultad exclusiva de las policías).
- Encerrar o retener a una persona en una habitación sin dar aviso inmediato a la policía (lo que constituye el delito de secuestro).
- Propinar golpizas de castigo o cometer actos de violencia física contra mecheros o sospechosos.
- Borrar o adulterar intencionalmente grabaciones que registren un delito.
Nadie está obligado en Chile a cumplir órdenes ilegales. El guardia que las ejecute no podrá invocar la “obediencia debida” o el cumplimiento de órdenes como eximente, pasando a ser penalmente responsable como autor material del hecho ante la justicia.