Legislación Aplicada a la Seguridad Privada
Compilación Normativa y Análisis de la Ley N° 21.659 y sus Reglamentos Complementarios
1. Introducción y Obligatoriedad Normativa
El ser humano es por esencia un ser social que se relaciona para vivir en comunidad. Esta unión permite de manera conjunta satisfacer necesidades que de forma solitaria serían imposibles o mucho más dificultosas de lograr. A medida que los grupos sociales crecen, surge la imperiosa necesidad de constituir jerarquías, distribuir tareas y establecer pautas, directrices y reglamentos que regulen la convivencia social entre todos sus integrantes.
Clasificación de las Normas Sociales
Las normas sociales son el conjunto de reglas o principios (escritos o no) que regulan la convivencia con la finalidad de lograr un mejor desarrollo social. Dependiendo de su fuerza obligatoria y coercitiva, se clasifican en:
- Norma Moral: Regla social obligatoria en su cumplimiento, pero cuya transgresión no trae aparejada una sanción impuesta por la ley. La sanción radica en el repudio o reproche del grupo social al que pertenece el infractor según sus tradiciones y cultura.
- Norma Jurídica: Regla social obligatoria cuyo incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas formales debido a su carácter coercitivo (capacidad de ser compelida por la fuerza). Permite sancionar al infractor según la gravedad del hecho u omisión, existiendo órganos específicos para velar por su cumplimiento y decretar sanciones.
2. Concepto de Gobierno, Órganos y Funciones del Estado
El Estado representa la evolución de la organización social, equivalente a la antigua Polis griega. Se define como una sociedad humana asentada en un territorio determinado, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico para obtener el bien público temporal de sus componentes.
Elementos Clásicos del Estado
Para la existencia doctrinaria del Estado deben concurrir tres elementos esenciales:
- Pueblo (Nación): El componente humano del Estado.
- Territorio: El medio físico indispensable para la sustentación del Estado.
- Poder Público (Gobierno / Soberanía): La conducción política general y la organización autorizada a ejercer la fuerza para mantener el control social.
Funciones Fundamentales del Estado
El Estado distribuye su poder público a través de tres funciones esenciales para evitar la arbitrariedad y el abuso en el ejercicio concentrado del poder:
- Función Ejecutivo: Ejercida por el Presidente de la República. Se subdivide en una función administrativa (gestión de servicios públicos supeditados a la ley) y una función política (conducción de la sociedad ante coyunturas o directrices generales).
- Función Legislativa: Ejercida por el Congreso Nacional a través de los Senadores y Diputados, encargados de la deliberación y formación de las leyes.
- Función Judicial: Ejercida por los Tribunales de Justicia, encargados de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Proceso de Formación de la Ley: Conforme al marco constitucional, si el Presidente de la República recibe un proyecto aprobado por el Congreso y no se pronuncia ni formula vetos o modificaciones dentro del plazo legal, se entiende que lo aprueba tácitamente. La ley penal obliga a todos los habitantes de la República, incluidos extranjeros, respecto a los hechos delictivos perpetrados dentro del territorio nacional.
3. Derechos Fundamentales y Recursos Constitucionales
La Constitución Política de la República (CPR) es la norma suprema del ordenamiento jurídico (Principio de Supremacía Constitucional, Art. 6° CPR). El Artículo 1° consagra que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Artículo 19 de la CPR asegura las garantías fundamentales, destacando en el ámbito de la seguridad privada:
- Art. 19 N°1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- Art. 19 N°4: Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Base que regula la captación de imágenes y datos personales.
- Art. 19 N°5: Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
- Art. 19 N°7: Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad ni arrestado sino por orden de un funcionario público expresamente facultado por ley, salvo en casos de flagrancia.
Acciones de Resguardo Constitucional
- Recurso de Amparo (Habeas Corpus): Ampara constitucionalmente a toda persona que se encuentre detenida, presa o arrestada con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes.
- Recurso de Protección: Acción rápida que se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva para restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren garantías explícitas.
4. Derecho Penal y Responsabilidad Criminal
El Código Penal chileno define en su Artículo 1° el delito como toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Los delitos se estructuran bajo dos prismas subjetivos:
- Dolo: Intención positiva y consciente de causar un daño o inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
- Culpa (Cuasidelito): Conducta desprovista de dolo, donde el resultado perjudicial se genera a causa de una imprudencia, negligence o impericia involuntaria penada por la ley.
Clasificación Tripartita de los Delitos y Prescripción
| Categoría | Definición Operativa | Plazo de Prescripción |
|---|---|---|
| Faltas | Infracciones leves. Solo se sancionan penalmente cuando se encuentran plenamente consumadas. | 6 meses |
| Simples Delitos | Delitos de gravedad mediana (ej. Hurto simple, lesiones menos graves). | 5 años |
| Crímenes | Delitos de la máxima gravedad con penas aflictivas severas (ej. Homicidio, robo con violencia). | 10 años |
Grados de Desarrollo del Delito (Iter Criminis)
- Tentativa: Cuando el culpable da principio a la ejecución del delito por hechos directos, pero faltan uno o más actos para su completa realización.
- Delito Frustrado: Cuando el autor realiza con intención todo lo necesario para consumar el delito y, sin embargo, este no se logra por causas independientes de su voluntad.
- Delito Consumado: Cuando se completan y reúnen con éxito todos los elementos del tipo penal descritos en la ley.
Participación Criminal (Art. 14 Código Penal)
Son responsables criminalmente de los delitos:
- Autores: Quienes toman parte en la ejecución de una manera inmediata y directa; quienes fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo (autoría mediata); o quienes, concertados para la ejecución, facilitan los medios materiales o presencian el hecho sin tomar parte directa en él (autor cooperador).
- Cómplices: Quienes, sin ser autores, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Reciben una pena proporcionalmente menor.
- Encubridores: Quienes intervienen con posterioridad a la ejecución del delito sin haber sido autores ni cómplices, mediante el aprovechamiento de los efectos del delito o el favorecimiento (real: ocultar o inutilizar armas/efectos; o personal: albergar o facilitar la fuga del culpable). Nota: No se puede encubrir legalmente una falta consumada, solo crímenes o simples delitos.
5. Circunstancias Modificatorias: Eximentes y Agravantes
El Código Penal contempla atenuantes (disminuyen la pena), eximentes (eliminan la responsabilidad) y agravantes (aumentan la penalidad).
Eximentes Destacadas (Art. 10 Código Penal)
- El loco o demente, a menos que haya obrado en un intervalo lúcido.
- El menor de 14 años (la responsabilidad entre 14 y 18 años se rige por la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente).
- El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
- La Legítima Defensa: Propia, de parientes o de extraños (siempre que el defensor no actúe por venganza o motivo ilegítimo). Exige tres requisitos copulativos:
- Agresión ilegítima actual, real e inminente (no futura ni imaginaria).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Legítima Defensa Privilegiada: Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias de legítima defensa, cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza de noche el escalamiento (ingreso por vía no destinada al efecto, forados, fractura de puertas o ventanas) en una casa, departamento, oficina habitada, o en un local comercial o industrial.
Circunstancia Agravante Especial (Art. 12 N° 24 Código Penal)
Constituye circunstancia agravante expresa cometer el delito en contra de un vigilante privado, guardia de seguridad, nochero, portero, rondín o cualquier otro personal que ejerza actividades de seguridad privada, sea con motivo de su cargo o en el ejercicio de sus funciones cuando porte uniforme, credencial visible o elemento que acredite su calidad.
6. El Sistema Procesal Penal y la Flagrancia
El Sistema Procesal Penal se caracteriza por la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. El Juez de Garantía cautela los derechos durante la fase de investigación; el Ministerio Público investiga de forma exclusiva; y la sentencia definitiva en un juicio oral es dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (3 jueces).
Situaciones de Flagrancia (Art. 130 Código Procesal Penal)
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia:
- El que actualmente se encontrare cometiendo el delito.
- El que acabare de cometerlo.
- El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice.
- El que, en un tiempo inmediato (máximo 12 horas entre el hecho y la captura), fuere encontrado con objetos procedentes del delito, con señales en sí mismo o en sus vestidos, o con las armas/instrumentos empleados.
- El que las víctimas o testigos presenciales señalaren como autor o cómplice en un tiempo inmediato.
- El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.
Regla de Oro de la Flagrancia para Guardias de Seguridad: Cualquier persona está facultada por ley para detener a quien sorprenda en delito flagrante, con el solo objeto de ponerlo de inmediato a disposición de Carabineros, PDI o la autoridad judicial más próxima.
¡IMPORTANTE! El personal de seguridad privada NUNCA registra a los detenidos. El examen de vestimentas, equipaje o vehículos es una diligencia exclusiva de los agentes policiales, quienes por ley deben comisionar a personas del mismo sexo del imputado, guardando el respeto debido a la dignidad de la persona. Si un guardia retiene a alguien fuera de los casos legales o ejerce revisiones arbitrarias, puede incurrir en el delito de secuestro.
7. Ley N° 21.659 de Seguridad Privada y Decreto N° 209
La Ley N° 21.659 regula la seguridad privada como el conjunto de actividades preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
Institucionalidad Actual
- Órgano Rector: El Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dicta las normas e instrucciones de la ejecución material de la actividad.
- Autoridad Fiscalizadora: Corresponde a Carabineros de Chile, cuya dependencia técnica recae en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10. En recintos portuarios, aeropuertos o espacios militares, las atribuciones son ejercidas por la autoridad marítima, aeronáutica o militar correspondiente.
Obligaciones Generales de los Sujetos Regulados (Art. 4°)
- Coordinar activamente sus actividades con Carabineros de Chile.
- Conservar y poner a disposición de la autoridad las pruebas o instrumentos de delitos.
- Denuncia Obligatoria: Denunciar todo hecho delictivo dentro de las 24 horas siguientes al momento de tomar conocimiento, en conformidad al CPP. Esta obligación recae en los jefes de seguridad, representantes legales y organizadores de eventos. El cumplimiento por uno de los obligados exime al resto.
- Respetar y promover activamente los Derechos Humanos, con énfasis en grupos vulnerables, mujeres, niños, niñas y adolescentes, prohibiendo tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Diferencias Técnicas y Operativas Fundamentales
| Criterio Operativo | Vigilante Privado (VV.PP.) | Guardia de Seguridad (GG.SS.) | Portero / Nochero / Rondín |
|---|---|---|---|
| Uso de Armamento | SÍ. Obligado a portar armas de fuego y dispositivos no letales (eléctricos) durante su jornada y solo dentro del recinto autorizado. | NO. Prohibición absoluta de portar armas de fuego o elementos regulados por la Ley de Control de Armas. | NO. Prohibición absoluta de portar armas de fuego. |
| Elementos Defensivos mínimos | De cargo del empleador: Chaleco antibalas, bastón retráctil y esposas. Al terminar el turno se restituyen en lugar cerrado seguro. | De cargo del empleador: Chaleco anticorte como elemento mínimo de protección proporcional al riesgo. | Sujeto a evaluación de riesgo por la Subsecretaría: puede usar elementos de protección autorizados en la directiva. |
| Seguro de Vida mínimo | No inferior a 250 UF. | No inferior a 132 UF. Sube a 250 UF si se desempeña apoyando funciones en una entidad obligada con vigilancia privada. | No inferior a 132 UF. Los conserjes residenciales pueden optar voluntariamente a este régimen si ejercen seguridad. |
| Uniforme y Restricciones | Tipo Slack gris perla azulado. Estrictamente prohibido usarlo fuera del recinto, incluyendo trayectos de ida y regreso al hogar. | Color negro, gorra o quepís, y uso obligatorio de chaleco de alta visibilidad color rojo con la leyenda trasera “Seguridad Privada” en letras blancas. | Establecido en la directiva de funcionamiento autorizada según la función. |
| Capacitación / Vigencia | Curso de formación de mínimo 100 horas pedagógicas. Curso de perfeccionamiento obligatorio cada 2 años (mínimo 40 horas). Si no lo rinde a tiempo, debe repetir la formación base. | Curso de formación de mínimo 90 horas pedagógicas. Curso de perfeccionamiento o especialización obligatorio cada 4 años (mínimo 36 horas). | Curso de formación de mínimo 60 horas pedagógicas. Curso de perfeccionamiento obligatorio cada 4 años (mínimo 30 horas). |
Estudio de Seguridad y Directivas de Funcionamiento
- Estudio de Seguridad: Instrumento técnico para identificar vulnerabilidades y fijar políticas de protección de las entidades obligadas. Se debe elaborar un plan de seguridad por cada sucursal o instalación. Su vigencia es de 4 años, reduciéndose a 2 años si contempla un sistema de vigilancia privada (con vigilantes armados). Debe renovarse o prorrogarse al menos tres meses antes de su vencimiento. Todo estudio, propuesta y documento fundante es estrictamente secreto.
- Directiva de Funcionamiento: Instrumento obligatorio donde constan los servicios específicos del personal de seguridad, lugar de facción, individualización del personal y sus elementos de autoprotección. Debe presentarse ante la Subsecretaría con al menos 15 días de anticipación al inicio de los servicios. La autoridad fiscalizadora emite un informe de opinión técnica en un plazo correlativo de 15 días.
8. Disposiciones del Código del Trabajo en Seguridad
Las relaciones laborales entre los empleadores y el personal de seguridad privada se rigen por las normas del Código del Trabajo, sus leyes complementarias y los requisitos de idoneidad específicos de la Ley de Seguridad Privada.
El Contrato de Trabajo y Obligaciones Generales
- Naturaleza Consensual y Escrituración: El contrato es consensual, pero el empleador tiene la obligación de escriturarlo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador. Si el empleador no cumple con la escrituración formal en los plazos indicados, la ley establece la presunción legal de que son estipulaciones del contrato todas las que declare el trabajador.
- Contrato a Plazo Fijo: Su duración no puede exceder de un año. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, o ante su **segunda renovación sucesiva**, lo transforma automáticamente en un contrato de duración **indefinida**.
- Idoneidad como Obligación Contractual: Los requisitos generales exigidos para el personal de seguridad por el Artículo 46 de la Ley N° 21.659 (como certificados de antecedentes de no condena por crímenes, simples delitos o violencia intrafamiliar) se entienden incorporados como **obligaciones del contrato de trabajo**. Perder estos requisitos de idoneidad legal faculta al empleador a poner término a la relación laboral sin derecho a indemnización, de conformidad al Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave).
Jornada Laboral, Descansos y Permisos
- Pausa de Colación: La jornada diaria de trabajo debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un tiempo mínimo de **media hora para la colación**, período intermedio que no se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria.
- Horas Extraordinarias: Son aquellas que exceden la jornada ordinaria legal o pactada. Deben pagarse con un **recargo del 50%** sobre el sueldo convenido y liquidarse conjuntamente en el período. El empleador tiene la obligación legal de registrar la asistencia y las horas mediante un libro o reloj de control.
- Feriado Anual: Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual mínimo de **15 días hábiles con remuneración íntegra**.
- Reglamento Interno y Medidas de Control (Art. 153 y 154): Obligatorio para empresas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores permanentes. Las multas por infracciones internas tienen un tope máximo del **25% de la remuneración de un día de trabajo**. El Artículo 154 enfatiza que toda medida de control o revisión interna (como revisión de casilleros o bolsos) debe efectuarse por medios idóneos e impersonales, aplicándose de manera **general y homogénea para respetar la dignidad del trabajador**.
- Concepto de Remuneración (Art. 41): Son las contraprestaciones en dinero y especies avaluables en dinero por causa del contrato. **No constituyen remuneración:** las asignaciones de movilización, colación, desgaste de herramientas, pérdida de caja, los viáticos ni las asignaciones de práctica profesional.
Permisos Legales Adicionales y Derechos Irrenunciables
- Permisos por Fallecimiento de Familiares (Art. 66): Adicionales al feriado anual e independientes del tiempo de servicio:
- Muerte de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado.
- Muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado.
- Muerte de un hijo en período de gestación: 7 días hábiles de permiso pagado.
- Muerte del padre, madre o un hermano del trabajador: 4 días hábiles de permiso pagado.
- Permiso por Matrimonio o Unión Civil (Art. 207 bis): Todo trabajador que contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil tiene derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independiente de su tiempo de servicio. Se debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación y presentar el certificado del Registro Civil dentro de los 30 días posteriores.
- Maternidad y Acoso Sexual: Las relaciones laborales deben fundarse siempre en un trato libre de violencia y con perspectiva de género para promover la igualdad y erradicar la discriminación. Queda estrictamente prohibido condicionar el empleo o permanencia a la ausencia de embarazo o exigir test de gravidez.
9. Ley de Control de Armas (Ley N° 17.798)
La Ley N° 17.798 regula la tenencia responsable, fabricación y control de las armas de fuego, municiones, explosivos y elementos tecnológicos de efecto similar en Chile.
Supervigilancia y Control Nacional
- La supervigilancia y el control de las armas en el territorio está a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), que actúa como autoridad central de coordinación de las comandancias de guarnición de las FF.AA. y Carabineros de Chile.
- Quedan expresamente sometidos a este control técnico-legal las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y similares.
Prohibiciones Absolutas y Alcance de las Inscripciones
- Armas Prohibidas (Art. 3°): Ninguna persona natural o jurídica civil puede poseer o tener armas largas recortadas, armas cortas totalmente automáticas, armas de fantasía, armas artesanales o modificadas de su condición original, ni artefactos basados en gases asfixiantes, paralizantes o venenosos. Quedan exceptuadas de estas prohibiciones las FF.AA. y Carabineros de Chile.
- Limitación del Espacio de Tenencia: La inscripción regular de un arma autoriza exclusivamente a su poseedor o tenedor para mantenerla dentro del **bien raíz declarado correspondiente a su residencia, su sitio de trabajo o el lugar específico que se pretende proteger**. El transporte o traslado de las armas fuera de dicho lugar requiere obligatoriamente guías de libre tránsito o permisos especiales emitidos por la autoridad de control.
Inspecciones de Fiscalización y Deber de Exhibición
- Fiscalización Sin Aviso: El cumplimiento de las normas de tenencia segura es verificado por las autoridades fiscalizadoras o Carabineros **sin necesidad de aviso previo, en horario exclusivo de 08:00 a 22:00 horas, ya sea en días hábiles o inhábiles**.
- Cancelación Obligatoria por No Exhibición: El poseedor o tenedor del arma inscrita está **estrictamente obligado a exhibir el arma** ante el requerimiento del fiscalizador en el domicilio autorizado. Si el arma no es exhibida, el fiscalizador comunicará de inmediato el hecho a la DGMN, la cual procederá de oficio a la **cancelación de la inscripción del arma**, interponiéndose de forma obligatoria la denuncia penal respectiva para investigar infracciones o delitos conexos.
- Fallecimiento del Titular: En caso de fallecimiento del poseedor legítimo del arma inscrita, se debe comunicar el deceso de forma obligatoria a la autoridad de control e informar la identidad de quien mantendrá la posesión provisoria (la cual no faculta bajo ninguna circunstancia el uso del arma ni sus municiones). Si dentro de un **plazo de 90 días corridos** no se ha efectuado la adjudicación, cesión o transferencia regular a un nuevo titular idóneo, el poseedor tiene la **obligación legal de entregar el arma y sus municiones** en una comandancia de las FF.AA. o una comisaría de Carabineros, bajo sanción de multas administrativas de 5 a 10 UTM.
Material de Estudio de Uso Exclusivo para la Certificación y Preparación Evaluativa de Seguridad Privada.
Basado en el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 21.659, Código del Trabajo y Ley N° 17.798.