Curso de Guardia vs. Curso de Conserje: ¿Qué dice la ley actual en Chile?

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Con la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 21.659 de Seguridad Privada y sus reglamentos actualizados, las exigencias para quienes trabajan resguardando recintos e instalaciones en Chile se volvieron mucho más estrictas.

Una de las dudas más grandes para los comités de copropiedad, administradores de edificios y trabajadores del rubro es: ¿Es lo mismo un guardia de seguridad que un conserje? ¿Qué curso exige la ley para cada puesto?

A continuación, desglosamos el marco legal vigente, las funciones de cada rol y una tabla comparativa para que no cometas errores que puedan costar millones en multas.

1. El Guardia de Seguridad (Formación OS-10)

El Guardia de Seguridad Privada es un componente activo de la seguridad, considerado por la ley como un rol coadyuvante y complementario de la seguridad pública. Sus funciones son estrictamente de protección, vigilancia y control dentro de un recinto delimitado.

  • Exigencia Legal: Para ejercer este cargo, es obligatorio contar con el curso de Formación Inicial de 90 horas pedagógicas (o el de perfeccionamiento de 36 horas cada 3 años) dictado por una OTEC autorizada.
  • Acreditación: Debe rendir y aprobar un examen presencial ante la autoridad fiscalizadora (Carabineros de Chile).
  • Restricción Crítica: No puede realizar labores que no estén expresamente autorizadas en la Directiva de Funcionamiento de la instalación.

2. El Conserje o Mayordomo (Control de Acceso)

El conserje o mayordomo es un trabajador contratado por una copropiedad o administración cuya función principal es el control de acceso, la administración del edificio y la atención de residentes, no la seguridad táctica o la contención de delitos.

  • ¿Dice la ley que deben tener el curso de Guardia? No de forma automática. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria y la Ley de Seguridad Privada separan las funciones. Un conserje realiza labores administrativas y de servicio.
  • El Matiz Legal Obligatorio: Si en el Estudio de Seguridad del edificio o por determinación de la administración se especifica que el conserje tiene entre sus funciones principales la vigilancia e impedimento de delitos, el conserje pasará automáticamente a ser considerado un componente de seguridad privada y estará obligado por ley a contar con el curso OS-10 vigente.
  • Conserjes sin OS-10: Si el conserje no tiene el curso, sus funciones deben limitarse estrictamente a: recibir correspondencia, registrar visitas (sin funciones de guardia), coordinar mantenciones y atender emergencias domésticas (como inundaciones internas).

Tabla Comparativa: Guardia de Seguridad vs. Conserje

CaracterísticaGuardia de SeguridadConserje / Mayordomo
Misión PrincipalVigilancia, protección y prevención de delitos en un recinto.Administración, control de accesos y atención a residentes.
Curso ObligatorioSí, siempre. Curso OS-10 de 90 horas (Formación) o 36 horas (Renovación).Depende. No requiere OS-10 a menos que realice tareas explícitas de seguridad o vigilancia.
Ente EvaluadorCarabineros de Chile (Prefectura OS-10).Administración del edificio (No rinde examen ante Carabineros).
Uso de ImplementosAutorizado a portar elementos de protección (chaleco anticorte) definidos en la Directiva de Funcionamiento.No está autorizado a portar elementos de defensa o protección de seguridad.
Directiva de FuncionamientoObligatoria. Debe ser aprobada por la Subsecretaría de Prevención del del Delito.No requiere Directiva de Funcionamiento para sus labores administrativas.
Financiamiento del CursoDebe ser cubierto íntegramente por el empleador si está contratado.Cubierto por la comunidad de copropietarios solo si se le exige contractualmente el rol de guardia.
Uso de UniformeObligatorio según el diseño autorizado para la empresa de seguridad.Vestimenta corporativa o formal definida por la administración del edificio.

Riesgos y Multas para las Comunidades de Edificios

Un error muy común en los edificios residenciales y condominios en Chile es “disfrazar” a un conserje de guardia para ahorrarse los costos de contratar seguridad acreditada.

Bajo la ley actual, si un inspector de la Subsecretaría de Prevención del Delito o de Carabineros fiscaliza la comunidad y detecta que un conserje está realizando rondas perimetrales de vigilancia, portando implementos de protección, o actuando frente a delitos sin tener el curso OS-10 ni figurar en una Directiva de Funcionamiento, la copropiedad se arriesga a multas que pueden superar los millones de pesos.

La recomendación de SeguriTest:

Si eres conserje y tu administración te exige realizar tareas de vigilancia, solicita que te capaciten en el curso OS-10. Si eres administrador, delimita claramente las funciones en el contrato de trabajo de tus conserjes para evitar sanciones legales.

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