Con la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 21.659 de Seguridad Privada y sus reglamentos actualizados, las exigencias para quienes trabajan resguardando recintos e instalaciones en Chile se volvieron mucho más estrictas.
Una de las dudas más grandes para los comités de copropiedad, administradores de edificios y trabajadores del rubro es: ¿Es lo mismo un guardia de seguridad que un conserje? ¿Qué curso exige la ley para cada puesto?
A continuación, desglosamos el marco legal vigente, las funciones de cada rol y una tabla comparativa para que no cometas errores que puedan costar millones en multas.
1. El Guardia de Seguridad (Formación OS-10)
El Guardia de Seguridad Privada es un componente activo de la seguridad, considerado por la ley como un rol coadyuvante y complementario de la seguridad pública. Sus funciones son estrictamente de protección, vigilancia y control dentro de un recinto delimitado.
- Exigencia Legal: Para ejercer este cargo, es obligatorio contar con el curso de Formación Inicial de 90 horas pedagógicas (o el de perfeccionamiento de 36 horas cada 3 años) dictado por una OTEC autorizada.
- Acreditación: Debe rendir y aprobar un examen presencial ante la autoridad fiscalizadora (Carabineros de Chile).
- Restricción Crítica: No puede realizar labores que no estén expresamente autorizadas en la Directiva de Funcionamiento de la instalación.
2. El Conserje o Mayordomo (Control de Acceso)
El conserje o mayordomo es un trabajador contratado por una copropiedad o administración cuya función principal es el control de acceso, la administración del edificio y la atención de residentes, no la seguridad táctica o la contención de delitos.
- ¿Dice la ley que deben tener el curso de Guardia? No de forma automática. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria y la Ley de Seguridad Privada separan las funciones. Un conserje realiza labores administrativas y de servicio.
- El Matiz Legal Obligatorio: Si en el Estudio de Seguridad del edificio o por determinación de la administración se especifica que el conserje tiene entre sus funciones principales la vigilancia e impedimento de delitos, el conserje pasará automáticamente a ser considerado un componente de seguridad privada y estará obligado por ley a contar con el curso OS-10 vigente.
- Conserjes sin OS-10: Si el conserje no tiene el curso, sus funciones deben limitarse estrictamente a: recibir correspondencia, registrar visitas (sin funciones de guardia), coordinar mantenciones y atender emergencias domésticas (como inundaciones internas).
Tabla Comparativa: Guardia de Seguridad vs. Conserje
| Característica | Guardia de Seguridad | Conserje / Mayordomo |
| Misión Principal | Vigilancia, protección y prevención de delitos en un recinto. | Administración, control de accesos y atención a residentes. |
| Curso Obligatorio | Sí, siempre. Curso OS-10 de 90 horas (Formación) o 36 horas (Renovación). | Depende. No requiere OS-10 a menos que realice tareas explícitas de seguridad o vigilancia. |
| Ente Evaluador | Carabineros de Chile (Prefectura OS-10). | Administración del edificio (No rinde examen ante Carabineros). |
| Uso de Implementos | Autorizado a portar elementos de protección (chaleco anticorte) definidos en la Directiva de Funcionamiento. | No está autorizado a portar elementos de defensa o protección de seguridad. |
| Directiva de Funcionamiento | Obligatoria. Debe ser aprobada por la Subsecretaría de Prevención del del Delito. | No requiere Directiva de Funcionamiento para sus labores administrativas. |
| Financiamiento del Curso | Debe ser cubierto íntegramente por el empleador si está contratado. | Cubierto por la comunidad de copropietarios solo si se le exige contractualmente el rol de guardia. |
| Uso de Uniforme | Obligatorio según el diseño autorizado para la empresa de seguridad. | Vestimenta corporativa o formal definida por la administración del edificio. |
Riesgos y Multas para las Comunidades de Edificios
Un error muy común en los edificios residenciales y condominios en Chile es “disfrazar” a un conserje de guardia para ahorrarse los costos de contratar seguridad acreditada.
Bajo la ley actual, si un inspector de la Subsecretaría de Prevención del Delito o de Carabineros fiscaliza la comunidad y detecta que un conserje está realizando rondas perimetrales de vigilancia, portando implementos de protección, o actuando frente a delitos sin tener el curso OS-10 ni figurar en una Directiva de Funcionamiento, la copropiedad se arriesga a multas que pueden superar los millones de pesos.
La recomendación de SeguriTest:
Si eres conserje y tu administración te exige realizar tareas de vigilancia, solicita que te capaciten en el curso OS-10. Si eres administrador, delimita claramente las funciones en el contrato de trabajo de tus conserjes para evitar sanciones legales.
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