Implementos del Guardia de Seguridad
Correcto uso de elementos defensivos y de protección.
La Directiva de Funcionamiento
- Definición: Es el documento oficial que describe cómo, dónde y quiénes realizarán las labores de guardia en una instalación.
- Elaboración: Generalmente es confeccionada por un asesor de seguridad o el jefe de seguridad de la empresa.
- Autorización: Es aprobada y autorizada exclusivamente por el Departamento OS-10 de Carabineros de Chile. Se debe presentar una directiva de funcionamiento por cada instalación de manera independiente.
- Vigencia: Puede ser acorde al contrato de servicio (para tiempos reducidos como eventos) o tener un período máximo de 2 años.
3. Requisitos para la Autorización de Implementos
Para que un guardia pueda portar implementos de defensa personal en su servicio, la directiva de funcionamiento debe cumplir tres condiciones:
- Justificación del riesgo: Se debe demostrar que el nivel de riesgo de la instalación justifica el uso del implemento (bastón, esposas, gas pimienta, chaleco antibalas, etc.). Ejemplo: No es lo mismo trabajar en un museo que en un centro de distribución de valores.
- Certificación de los elementos: Los implementos deben corresponder a los modelos permitidos y estar debidamente certificados por el IDIC (Instituto de Investigaciones y Control del Ejército), la D.G.M.N. y bajo el control de armas y explosivos de OS-10.
- Capacitación del personal: El guardia debe contar de manera obligatoria con su curso de formación o perfeccionamiento de OS-10 vigente.
4. Implementos que se Podrían Autorizar (Equipamiento Oficial)
A. Uniforme Estándar
- Gorra: Color negro, modelo militar, con visera.
- Camisa o Polera: Color negro, de manga larga o corta según la estación del año. Debe llevar obligatoriamente el parche de la empresa de seguridad donde presta servicios.
- Pantalón: Color negro, fabricado con tela resistente.
- Calzado: Zapatos o botas de seguridad en color negro (puede variar según los requerimientos de la instalación).
B. Elementos de Identificación y Alta Visibilidad
- Chaleco de Alta Visibilidad: Color rojo fluorescente, equipado con bandas reflectantes plateadas y la leyenda “SEGURIDAD PRIVADA” estampada en la espalda con letras blancas.
- Credencial OS-10: Identificación oficial que debe portarse siempre de forma visible en el pecho.
C. Implementos de Defensa y Protección Activa/Pasiva
- Bastón Retráctil: Utilizado para la disuasión y la defensa cuerpo a cuerpo. Fabricado de polímero de alta densidad con empuñadura antideslizante; cuenta usualmente con 3 cuerpos de extensión (53 a 55 cm extendido). Requiere que el curso de formación del guardia incluya la instrucción de uso de este implemento.
- Grilletes o Esposas: Fabricados de acero niquelado o inoxidable con doble seguro. Su uso está estrictamente limitado para la detención de un delincuente sorprendido en delito flagrante, únicamente hasta su entrega inmediata a las policías.
- Chaleco Antibalas (Protección Pasiva): Destinado a proteger la integridad física del guardia. Debe cumplir obligatoriamente con la norma internacional NIJ 0101.06-07. Sus clasificaciones son:
- Nivel IIA o II: Para amenazas de armas cortas comunes.
- Nivel IIIA: Protege contra proyectiles de alta velocidad de calibre 9mm y .44 Magnum.
- Gas Pimienta (Uso Operativo): Destinado a incapacitar de manera temporal a un agresor. Debe ser de extractos naturales (pimienta/ají) y contar con la certificación del IDIC. Está limitado a envases pequeños de 15 a 22 gramos y el guardia debe estar acreditado para su porte.
5. Implementos NO Autorizados para el Servicio de Guardia
Está estrictamente prohibido el uso o porte en servicio de los siguientes elementos:
- Armas contundentes fabricadas o artesanales: Manoplas, bates o palos “preparados” para defenderse.
- Armas blancas: Cuchillos, navajas, puñales o cortantes.
- Armas de fogueo: Réplicas de armas no letales (reguladas bajo listado de marcas de la D.G.M.N.).
- Armas de aire comprimido o traumáticas: (No permitidas en el ejercicio de la seguridad privada).
- Armas de fuego: No se autorizan en el equipamiento general de un guardia de seguridad común.
6. Herramientas de Defensa Personal de Uso Civil (Regulación General)
El manual describe elementos regulados por la D.G.M.N. para la defensa personal de civiles, marcando la diferencia con el servicio de seguridad:
- Electroshock (Dispositivo Paralizante): Instrumento no letal regulado por la D.G.M.N.. Viene en formatos portables como linternas, portallaves o bastones. Sus precauciones dictan: usarse en zonas despejadas de la piel (no sobre la ropa porque se aísla la descarga), cuidado con el arco de corriente, ser mayor de 18 años y no llevarse a la vista.
- Gas Pimienta Civil: Regulado por la D.G.M.N., compuesto de extractos naturales. Se permite una adquisición máxima de 3 unidades por persona. Al usarlo se debe revisar la fecha de caducidad, el espacio donde se utiliza, la dirección del viento y su inflamabilidad. No llevar a la vista.
- Armas Traumáticas (Aire Comprimido): Armas portables no letales que operan con aire comprimido utilizando balines de acero, caucho o balines con gas. Reclaman mayoría de edad, no llevarse a la vista y no deben ser portadas “cargadas” con municiones y el tanque de gas al mismo tiempo para no generar presunción de uso inmediato.
- Armas de Fuego (Defensa de Hogar – Tenencia): Armas potencialmente letales bajo la condición estricta de TENENCIA (inscritas en un domicilio fijo, no para portar en la vía pública o en el trabajo). Requisitos: Test psiquiátrico y Curso de manipulación de armas obligatorio.
- Límites de compra: Máximo 2 armas para fines de defensa personal.
- Munición: Límite de 100 balas al año por arma (como deportista inscrito el límite sube a 3 mil anuales).
- Recomendación: Generar protocolos de uso, conocer las zonas del hogar (materiales de muros, protecciones) y mantener el arma preparada bajo resguardo.
7. Conclusiones Clave para el Examen
- Es una obligación del personal de seguridad conocer a cabalidad la Directiva de Funcionamiento de su respectiva instalación.
- El postulante debe aprender a diferenciar de forma estricta los instrumentos autorizados para el servicio como guardia de aquellos elementos normados exclusivamente para la defensa personal como civil.
- Se exige mantener una preparación constante, profesional y comprender que la vida del vigilante y la de su familia siempre están primero.